SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2013

Fecha: 22-Ago-2013

i)

Respecto a la supuesta vulneración del derecho de acceso a la justicia, en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que este derecho tiene tres elementos: i) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Norma Suprema, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; ii) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y, iii) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho.

En el caso el ahora accionante, a través de su proceso accedió a la jurisdicción ordinaria, logrando en ella un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales y está en ese fin de que la determinación del Tribunal de apelación se ejecute previa resolución del recurso de casación a su favor, de donde se observa que no existe vulneración del derecho de acceso a la justicia.

Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la igualdad, en el Fundamento Jurídico III.9 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se determinó, que el principio de igualdad, exige que todos deben ser tratados de forma igual; pero, dentro de esa generalidad, debe proporcionarse trato igual aaquellos entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis, bajo una misma situación y distinto trato a aquellos de características desiguales, por las condiciones en el medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan; es decir, establece que se debe existir trato igual entre iguales y trato diferente entre los desiguales.

En el caso, al no haberse considerado en el Auto Supremo emitido por las autoridades demandadas los fundamentos de su defensa, no implica que haya sido tratado de manera diferente, por ello no se observa que la entidad accionante haya sido tratada de forma desigual y se haya vulnerado el derecho a la igualdad.