SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2013

Fecha: 22-Ago-2013

I.2.1. Ampliación de la acción

El representante de la entidad accionante, en audiencia asistida de sus abogadas, amplió los términos de su demanda, refiriendo que amplía su demanda en lo referente a la vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley establecida en el art. 14.V de la CPE, que establece que todas las personas sin distinción de naturaleza alguna, tienen que ser tratados de forma igual ante la ley, por el cual las autoridades jurisdiccionales tienen el deber que en casos, si bien diferentes, pero con características análogas, de resolver en el mismo sentido y, en caso de cambio de razonamiento debe existir una fundamentación y argumentación que la justifique, que en el caso concreto no se dio. En el marco de los art. 196 inc. 2 y 239 del CPC, cuando se plantea un recurso de casación, tiene que impugnarse ante la infracción de normas que son aplicadas en el Auto de Vista, no es posible que se plantee un recurso de casación respecto a normas no aplicadas, así lo entendieron en el Auto Supremo 147/2012, pero en el Auto Supremo 239, que da origen a la presente acción, ambas emitidas por las autoridades demandadas, ignoraron el contenido de su propia jurisprudencia, donde resolvieron el recurso de casación declarando una casación respecto de normas no aplicadas en el Auto de Vista.