SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2013

Fecha: 22-Ago-2013

II.6.

II.6.  Javier Isaac Aramayo Salazar en representación de AMETEX, mediante memorial de 27 de agosto de 2008, respondió al recurso de casación, manifestando que el mismo no tiene fundamento, debido a que, el     inc. 3) del art. 253 del CPC, establece que debe interponer el recurso de casación en el fondo, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de hecho y para ello este debe estar respaldado en documentos, actos auténticos que de manera incontrovertible demuestren la manifiesta equivocación del Juzgador, en el caso el Banco de Crédito de Bolivia S.A., no respaldó de manera eficiente, material y efectiva su recurso con documentos o actos auténticos, ni siquiera las señala de manera apropiada y suficiente para que sus reclamos sean tomados en recurso de casación (fs. 63 a 65 vta.).