SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2013

Fecha: 22-Ago-2013

El Juez incurre en error de hecho, cuando en el fallo recurrido considera erradamente probado un hecho y la equivocación está demostrada con un documento auténtico

Conforme a la norma y doctrina citada precedentemente, se incurre en error de hecho en la apreciación probatoria del fallo de segunda instancia, cuando el juez se equivoca al verificar la existencia de la prueba en el proceso y a determinar su contenido; es decir, a contemplar su objetividad o, en otras palabras, cuando el juez desacierta en la contemplación objetiva de la prueba, porque cree equivocadamente en la existencia o inexistencia del medio de prueba, o cuando al existente materialmente en el proceso le da una valoración ostensiblemente contraria a su contenido.