Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2013
Fecha: 22-Ago-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 210/2013 de 9 de mayo, cursante de fs. 161 a 164 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ruth Sarah Garrón Herrera contra Moisés Rosendo Torres Chive, Alcalde; Domingo Martínez Cáceres y Arminda Corina Herrera Gonzales, Concejales; Alex Vladimir Ríos Caballero y Santos Llanos Gutiérrez, Jefe y ex Jefe de Recursos Humanos, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso
- III.4. Análisis d
- Fragmento 16
- CONFIRMAR