Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.3.
II.3. El 31 de agosto de 2012, mediante memorándum 508/012, suscrito por el Alcalde y el entonces Jefe de Recursos Humanos, dieron a conocer a la accionante que en virtud de la atribución conferida por el art. 44.6 de la LM y la jurisprudencia constitucional emitida respecto al carácter de funcionarios públicos provisorios, “…nos vemos en la necesidad de prescindir de sus servicios que venía prestando en la Institución como SECRETARIA dependiente de la JEFATURA DE PRESUPUESTOS con el ítem 137…” (sic) (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso
- III.4. Análisis d
- Fragmento 16
- CONFIRMAR