SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2013
Fecha: 22-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los demandados la destituyeron dos veces consecutivas de su cargo, la primera destitución después de haber interpuesto los recursos administrativos (revocatoria y jerárquico), quedó sin efecto dicha destitución por disposición del Concejo Municipal, siendo restituida a su mismo cargo; sin embargo, una vez restituida, casi de manera inmediata y sin que exista justa causa, mediante memorándum 508/012 de 31 de agosto de 2012, nuevamente fue destituida de su cargo, interponiendo por ello recurso de revocatoria, el cual por Resolución Administrativa (RA) 38/2012 de 19 de septiembre, confirmó el memorándum recurrido, razón por la que formuló recurso jerárquico manifestando que la Resolución 38/2012, fue tomada sin considerar que de acuerdo a la Constitución Política del Estado vigente, se prohíbe el despido injustificado, sin hacer ninguna diferenciación de la naturaleza, en relación a la calidad o condición de ingreso a su puesto de trabajo, emitiéndose al efecto la RA 756/12 de 16 de octubre de 2012, confirmando la RA 38/2012, sin que se resolvieran todos los puntos reclamados, bajo consideraciones y fundamentos de Sentencias Constitucionales que fueron emitidas antes de que se promulgará la nueva Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso
- III.4. Análisis d
- Fragmento 16
- CONFIRMAR