SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2013
Fecha: 22-Ago-2013
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 210/2013 de 9 de mayo, cursante de fs. 161 a 164 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) Admitiendo la accionante haber hecho uso de los recursos administrativos, no existiría vulneración a la seguridad jurídica, al haber asumido defensa en el proceso administrativo desde la emisión del memorándum de la ruptura laboral, no existiendo actos ilegales o arbitrarios, al no haberse quebrantado ninguna garantía constitucional, habiendo actuado las autoridades “accionadas” dentro del marco de sus atribuciones; b) La interposición de un recurso debe estar sustentada en la prueba documental que necesariamente debe de acompañar la “recurrente”, habiendo omitido presentar documental de haber sido acogida en la Alcaldía en base a convocatoria o concurso de méritos; y, c) No se habría vulnerado los derechos al trabajo ni a la vida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso
- III.4. Análisis d
- Fragmento 16
- CONFIRMAR