Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.2.
II.2. El 29 de agosto de 2012, mediante memorándum 413/012, Moisés Rosendo Torres Chive, Alcalde y Santos Llanos Gutiérrez, entonces Jefe de Recursos Humanos, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre -ahora codemandados-, comunicaron a la accionante que en cumplimiento de la Resolución 207/12 de 23 de mayo de igual año, a partir de esa fecha fue restituida a cumplir las funciones de Secretaria dependiente de la Jefatura de Presupuestos con el ítem 137 (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso
- III.4. Análisis d
- Fragmento 16
- CONFIRMAR