SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2013
Fecha: 22-Ago-2013
Fragmento 16
En el caso de examen, se evidencia que el memorándum por el cual se concluyó la relación laboral de la accionante con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre data del 31 de agosto de 2012, por lo que la accionante a partir de ese momento tenía el plazo de los seis meses previstos por ley para interponer la presente acción; sin embargo, la misma optó por interponer medios no idóneos (recursos de revocatoria y jerárquico) -sin considerar que como servidora pública provisoria, no podía impugnar las resoluciones que impliquen su remoción como el memorándum 508/12, por cuanto no goza de inamovilidad laboral- y finalizados los mismos recién acudió a la vía constitucional interponiendo la presente acción tutelar de manera extemporánea recién el 26 de abril de 2013, por lo que en el caso de examen corresponde denegar la tutela solicitada al no haber cumplido la accionante con el requisito de inmediatez, aspecto que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso
- III.4. Análisis d
- Fragmento 16
- CONFIRMAR