SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2013
Fecha: 22-Ago-2013
Fragmento 13
Conforme lo establecen los arts. 128 y 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, que está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez, lo cual implica solicitar tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias; es decir, que una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten todas las vías legales ordinarias, deberá acudirse inmediatamente a la justicia constitucional en busca de la misma, dentro del plazo de seis meses señalado por el art. 129.II de la citada Norma Fundamental, concordante con el art. 55.I del CPCo. que determina que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso
- III.4. Análisis d
- Fragmento 16
- CONFIRMAR