SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2013

Fecha: 22-Ago-2013

Fragmento 13

         Conforme lo establecen los arts. 128 y 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, que está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez, lo cual implica solicitar tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias; es decir, que una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten todas las vías legales ordinarias, deberá acudirse inmediatamente a la justicia constitucional en busca de la misma, dentro del plazo de seis meses señalado por el art. 129.II de la citada Norma Fundamental, concordante con el art. 55.I del CPCo. que determina que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.