SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2013
Fecha: 22-Ago-2013
III.4. Análisis d
De los antecedentes que informan el expediente se evidencia que la accionante mediante memorándum 413/012 de 29 de agosto de 2012, emitido por Moisés Rosendo Torres Chivé y Santos Llanos Gutiérrez, Alcalde y ex Jefe de Recursos Humanos, respectivamente, del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, fue restituida a cumplir las funciones de Secretaria dependiente de la Jefatura de Presupuestos con el ítem 137.
Posteriormente, mediante memorándum 508/012 de 31 de agosto de 2012, el Alcalde y el ex Jefe de Recursos Humanos codemandados, comunicaron a la accionante que en virtud de la atribución conferida por el art. 44.6 de la LM y la jurisprudencia constitucional emitida respecto al carácter de funcionarios públicos provisorios, prescindían de sus servicios como Secretaria dependiente de la Jefatura de Presupuestos con el ítem 137. Memorándum contra el cual la accionante interpuso recurso de revocatoria el 6 de septiembre de 2012, el cual mediante RA 38/2012 de 19 de septiembre, fue desestimado confirmando el memorándum 508/012. Interponiendo por ello el 27 de igual mes y año, recurso jerárquico contra la RA 38/2012, la cual fue confirmada por la RA 756/12 de 16 de octubre de 2012. Por lo que la accionante, considerando lesionados sus derechos, acudió a la vía constitucional mediante la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso
- III.4. Análisis d
- Fragmento 16
- CONFIRMAR