Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2013
Fecha: 22-Ago-2013
conceda
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el memorándum 508/012 de 31 de agosto de 2012, la RA 38/2012 de 19 de septiembre y la RA 756/12 de 16 de octubre de ese año; b) Su inmediata reincorporación al cargo de Secretaria dependiente de la Jefatura de presupuestos, con el ítem 137 del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; c) La cancelación de haberes devengados; d) La cancelación del bono municipal y demás beneficios sociales suspendidos; y, e) La cancelación de daños y perjuicios a su favor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso
- III.4. Análisis d
- Fragmento 16
- CONFIRMAR