Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.5.
II.5. El 27 de septiembre de 2012, la accionante interpuso recurso jerárquico contra la RA 38/2012, recurso que mediante RA 756/12 de 16 de octubre de 2012, del Concejo Municipal de Sucre, confirmó la RA 38/2012, siendo notificada a la nombrada el 26 del citado mes y año a horas 15:37 (fs. 10 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso
- III.4. Análisis d
- Fragmento 16
- CONFIRMAR