SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2013

Fecha: 22-Ago-2013

2º  Se llama severamente la atención al abogado de la parte accionante, con la advertencia que de persistir con ese tipo de actos, se dispondrá la remisión de antecedentes ante el Colegio de Abogados en el cual estuviere inscrito o ante el Ministerio de Justicia a través del Registro Único de Abogados, a los efectos de la sanción disciplinaria correspondiente.