Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.5.
II.5. El 28 de marzo de 2013, en cumplimiento al Auto de Sala Plena del 26 del mismo mes y año, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitió a conocimiento de su homólogo de Cochabamba, los antecedentes referidos al recurso de apelación interpuesto por el accionante, dentro el caso de corte seguido a instancia del Ministerio Público y el Banco BIDESA S.A. en liquidación y otros contra Luis Fernando Roberto Landívar Roca y otros (fs. 336).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos,
- la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda),
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º