SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2013
Fecha: 22-Ago-2013
i)
Asimismo, el codemandado Ángel Arias Morales en audiencia manifestó que: i) El recurso de apelación contra la Resolución de 25 de marzo de 2013, ya fue remitido ante el Tribunal de Justicia de Cochabamba, cuyos argumentos expresados deben hacerse valer en el citado juicio y conforme al art. 250 del CPP, el auto que imponga una medida cautelar o la rechace, es revocable o modificable aún de oficio; y, ii) Por otra parte el accionante no solamente planteó la apelación, sino que solicitó modificación a las medidas cautelares impuestas, habiendo el tribunal convocado a audiencia para el lunes 8 de abril del presente año, notificados en la misma audiencia; asimismo, uno de los abogados defensores, presentó nuevos elementos de prueba que fueron puestos a conocimiento de los querellantes y al tribunal superior.
El accionante, alega la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la familia, a la vivienda, al trabajo, a la libre locomoción o circulación en relación a su libertad y al debido proceso en su vertiente de falta de motivación y fundamentación de los fallos y falta de valoración de prueba en relación a los derechos vulnerados, toda vez que: i) las autoridades demandadas determinaron de oficio la aplicación de nuevas medidas sustitutivas, entre ellas su detención domiciliaria en La Paz, sin fundamentación o motivación razonable, menos una valoración íntegra de todos los medios de prueba aportados que motivaron la otorgación de las medidas sustitutivas a su detención preventiva, privándole de su libertad y poniendo en riesgo su vida y su salud, medidas de imposible cumplimiento al tener que cumplirse simultáneamente en Santa Cruz de la Sierra y La Paz; ii) Asimismo, no se procedió a la remisión de los actuados relativos al recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de veinticuatro horas establecido por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos,
- la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda),
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º