SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2013

Fecha: 22-Ago-2013

la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda),

En ese sentido, la SC 1831/2011-R de 7 de noviembre, estableció lo siguiente: “Al respecto, el Tribunal Constitucional, en las SSCC 0088/2002-R de 24 de enero, 0116/2002-R de 7 de febrero y 0200/2003-R de 21 de febrero, señaló que cuando existe identidad de objeto, sujeto y causa, además de pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados, corresponde denegar la acción. En ese sentido, la SC 2331/2010-R de 19 de noviembre, reiterando lo establecido en su similar 0229/2010-R de 31 de mayo, al respecto señaló: '…cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional'” (las negrillas nos pertenecen).