Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2013
Fecha: 22-Ago-2013
acción de libertad
En revisión la Resolución 16/2013 de 4 de abril, cursante de fs. 349 a 354, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Luis Fernando Roberto Landívar Roca contra Iván Ramiro Campero Villalba, Presidente, Ramiro Eloy López Guzmán, Miryam Virginia Aguilar Rodríguez, Juan Carlos Berrios Albizú, Freddy Paz Valdivia, Jorge Adalberto Quino Espejo, Félix Rómulo Tapia Cruz, Pedro Francisco Callisaya Aro, Virginia Janeth Crespo Ibañez, Ricardo Chumacero Torrez, Carmen del Río Quisbert Caba, René Cristóbal Delgado Arteaga y Ángel Arias Morales; Vocales, todos del Tribunal departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos,
- la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda),
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º