SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2013

Fecha: 22-Ago-2013

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso presente, el accionante a través de esta acción tutelar, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la familia, a la vivienda, al trabajo, a la libre locomoción o circulación en relación a su libertad y al debido proceso en su vertiente de falta de motivación y fundamentación de los fallos y falta de valoración de prueba en relación a los derechos lesionados, toda vez que las autoridades demandadas determinaron de oficio la aplicación de nuevas medidas sustitutivas, entre ellas su detención domiciliaria en La Paz, sin ninguna fundamentación o motivación jurídica razonable, menos efectuaron una valoración íntegra de todos los medios de prueba aportados que motivaron la otorgación de las medidas sustitutivas a su detención preventiva para establecer si procede su modificación, privándole de su libertad, poniendo en riesgo su vida y su salud, medidas de imposible cumplimiento, toda vez que deben cumplirse simultáneamente en Santa Cruz de la Sierra y La Paz. Por otro lado, no se remitieron los actuados relativos al recurso de apelación interpuesto por su persona dentro del plazo de veinticuatro horas establecido por ley.

De los antecedentes que cursan en obrados, se ha evidenciado que el 10 de abril de 2013, Luís Fernando Roberto Landívar Roca interpuso acción de libertad contra el Presidente y Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual fue resuelta por el Juez Tercero de Sentencia Penal de ese departamento, mediante Resolución 19/2013 de 12 de abril, donde se concedió la acción y en revisión, este Tribunal a través de la SCP 1092/2013 de 17 de julio, se revocó en todo la resolución pronunciada por el Juez de garantías.

En ese sentido, tanto en la referida acción de libertad como en la presente, el sujeto procesal que solicita la tutela de los derechos y garantías constitucionales es Luís Fernando Roberto Landívar Roca; por lo tanto, se trata de la misma persona o sujeto activo de la acción. Asimismo, la demanda en ambas acciones se digirió contra el Presidente y Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tratándose de idéntico sujeto pasivo; el único aspecto que se diferencia es que en la primera acción no se consignó al Vocal René Delgado Arteaga y en esta segunda no se consignó al Vocal Grover Jhon Cori Paz, aspecto que se considera irrelevante, según se tiene de la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En cuanto se refiere al objeto de la acción, referido a las pretensiones del accionante, se establece que en ambas demandas las peticiones son exactas; es decir que el accionante solicita se anule y deje sin efecto legal la Resolución de 25 de marzo de 2013, pronunciada por las autoridades demandadas y se mantengan las medidas sustitutivas a su detención preventiva.

Finalmente, con relación a la identidad de causa, se constató que los fundamentos contenidos en los memoriales de interposición de la demanda, son similares en su contenido y estructura, existiendo un pronunciamiento expreso en una anterior acción constitucional sobre el petitorio ahora solicitado, donde se verificó además coincidencia de identidad de sujetos procesales y causa, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en tal sentido, se advierte una actitud temeraria por parte del accionante y de su abogado patrocinante, toda vez que es inadmisible la presentación de dos acciones similares ante este Tribunal Constitucional Plurinacional; aspecto que conlleva un despliegue del aparato constitucional de manera innecesaria, más aún cuando la función de este alto Tribunal es el de precautelar derechos fundamentales y garantías constitucionales -entre otros- de los ciudadanos que acuden ante esta instancia, debiendo en consecuencia actuarse con seriedad en la interposición de dichas acciones.