SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2013
Fecha: 22-Ago-2013
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se anule y deje sin efecto legal la Resolución de 25 de marzo de 2013, pronunciada por las autoridades demandadas por ser de imposible cumplimiento; y, b) Se ratifiquen y mantengan firmes y subsistentes las medidas sustitutivas a su detención preventiva impuestas a su persona.
A tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: a) El accionante refirió que fue detenido preventivamente por segunda vez el 19 de junio de 2012, como resultado de una audiencia de consideración de medidas cautelares señalada por las autoridades demandadas, sin tomar en cuenta que no procede la aplicación de dicha detención, porque durante la tramitación del proceso penal ya se le habría dispuesto la medida cautelar de detención preventiva con una duración de cinco años y veinte días, detención que supera el límite previsto por el art. 239.2 del CPP; extremo corroborado por la certificación de permanencia en el penal de San Pedro por el Director departamental de Régimen Penitenciario; b) Se dispuso la libertad del accionante por auto de 24 de junio de 2006, extremo considerado tanto por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, así como por la Jueza de garantías que pronunció la Resolución de la acción de libertad; y, c) Tanto las Resoluciones “…de 25 de marzo del año 2004, el 15 de noviembre de 2006, la de 30 de enero de 2006 y la del 24 de junio del año 2006…”, son de aplicabilidad a decir de la Resolución 26/2012 emitida por la Jueza de garantías, actuados que deben ser observados por este Tribunal (fs. 144 a 146 y 150 a 153).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos,
- la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda),
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º