SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2013
Fecha: 22-Ago-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, se ratificó in extenso en los fundamentos expresados en su demanda, añadiendo que al haber transcurrido más de siete días sin que se haya resuelto la apelación o fijado audiencia en el tribunal de alzada, este recurso se ha convertido en un medio no idóneo porque también se ha vulnerado el principio de celeridad.
Asimismo, el accionante asumiendo su defensa técnica y material, en audiencia reiteró los fundamentos de su demanda, realizando un análisis y precisiones con relación a la Resolución de 25 de marzo de 2013, solicitando finalmente dejar sin efecto la detención domiciliaria en La Paz o en cualquier departamento, y se mantenga vigente el arraigo nacional y la obligación de presentarse semanalmente ante la Fiscalía Departamental de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos,
- la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda),
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º