SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2013
Fecha: 22-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 26/2012 de 21 de diciembre, concediéndole la tutela solicitada, ordenando su libertad, manteniendo vigentes las medidas sustitutivas dispuestas en su contra, habiéndose expedido el mandamiento de libertad conforme a ley.
Agrega que la citada Resolución también dispuso se emita un nuevo fallo, resolviendo la solicitud de revocatoria de las medidas sustitutivas; en tal sentido, la Sala Plena del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, el 25 de marzo de 2013, pronunció Resolución por la cual confirmó y mantuvo vigentes las medidas sustitutivas que le fueron impuestas por los Tribunales Departamentales de Justicia de La Paz, Cochabamba y el Tribunal Supremo de Justicia, mismas que consisten en una fianza de Bs10 000 000.- (diez millones de bolivianos), arraigo nacional, así como la firma del control correspondiente ante el Fiscal de Distrito -hoy Departamental- de Santa Cruz, esta última medida dispuesta mediante Resolución de Sala Plena de 6 de junio de 2008.
Sin embargo, en forma contradictoria, las autoridades demandadas sin ninguna fundamentación o motivación, determinaron de oficio la aplicación de nuevas medidas sustitutivas consistentes en su detención domiciliaria con dos escoltas en La Paz, privándole de su libertad de circulación, poniendo en riesgo su vida y su salud, ya que de acuerdo al certificado médico forense de 18 de junio de 2012, no puede vivir en esa ciudad, por su baja saturación de oxígeno y menos aún en detención domiciliaria, lo cual le genera presión psicológica o estrés, medidas que son de imposible cumplimiento, toda vez que deben cumplirse en forma simultánea en Santa Cruz y La Paz.
Por otra parte, sostiene que las autoridades demandadas han inobservado la remisión de los actuados concernientes al recurso de apelación interpuesto en audiencia contra la Resolución de 25 de marzo de 2013, dentro de las veinticuatro horas que establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que no se hizo hasta la fecha; razón por la cual, agotando todos los recursos ordinarios, presentó memorial solicitando la modificación de la Resolución de fecha antes referida, pese a la apelación interpuesta “…al amparo de la SC 818/2012” (sic), solicitud que se halla refrendada por la jurisprudencia constitucional, señalándose a tal efecto una primera audiencia para el 1 de abril de ese año en la que se decidió ilegalmente su postergación con el pretexto de otorgar un nuevo plazo a los querellantes para que procedan a la revisión de la prueba presentada el 25 de marzo del mismo año, dejándole en un estado de indefensión sin saber si debe cumplir las medidas de detención domiciliaria en La Paz o Santa Cruz, poniendo en riesgo su vida y su salud.
Finaliza señalando que las Resoluciones de 25 de marzo de 2013, no hacen una valoración íntegra de todos los medios de prueba aportados que motivaron la otorgación de las medidas sustitutivas al accionante y si las mismas fueron incumplidas de conformidad al art. 247 del CPP, para establecer si procede la modificación de dichas medidas, tampoco se ha fundamentado la necesidad de mantener una fianza de Bs10 000 000.-, y a su vez su detención domiciliaria; aspectos que vulneran su derecho fundamental al debido proceso en relación a su libertad al carecer las resoluciones de una fundamentación jurídica razonable y suficiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos,
- la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda),
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º