SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2013

Fecha: 22-Ago-2013

II.2.

II.2.  En la audiencia pública de consideración de modificación de medidas cautelares del coprocesado -ahora accionante- Luís Fernando Roberto Landívar Roca efectuada el 25 de marzo de 2013, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy autoridades demandadas-, pronunciaron Resolución dentro del proceso penal “Caso de Corte” seguido por el Ministerio Público y la liquidación del Banco BIDESA y demás instituciones contra el accionante y otros, por los delitos de “falsedad y otros” (sic), disponiendo: i) La detención domiciliaria del accionante en La Paz, a cuyo efecto deberá señalar en un término de setenta y dos horas el domicilio en el cual va a cumplir con esta decisión de acuerdo con en el art. 240 del CPP; dicha detención deberá ser con dos escoltas policiales. Esta determinación fue justificada: por un lado porque la acción misma se encuentra radicada en La Paz y el tribunal constituido en juez natural, tiene su sede en aquel distrito; por otro lado, lo gravoso que resultaría para el procesado trasladarse de manera permanente de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a La Paz; y, ii) El Tribunal llegó al convencimiento de que siguen vigentes todas las medidas sustitutivas pronunciadas en las resoluciones de 25 de marzo de 2004, 30 de enero de 2006 y 5 de enero del mismo año (172 a 183).