SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.2.
II.2. En la audiencia pública de consideración de modificación de medidas cautelares del coprocesado -ahora accionante- Luís Fernando Roberto Landívar Roca efectuada el 25 de marzo de 2013, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy autoridades demandadas-, pronunciaron Resolución dentro del proceso penal “Caso de Corte” seguido por el Ministerio Público y la liquidación del Banco BIDESA y demás instituciones contra el accionante y otros, por los delitos de “falsedad y otros” (sic), disponiendo: i) La detención domiciliaria del accionante en La Paz, a cuyo efecto deberá señalar en un término de setenta y dos horas el domicilio en el cual va a cumplir con esta decisión de acuerdo con en el art. 240 del CPP; dicha detención deberá ser con dos escoltas policiales. Esta determinación fue justificada: por un lado porque la acción misma se encuentra radicada en La Paz y el tribunal constituido en juez natural, tiene su sede en aquel distrito; por otro lado, lo gravoso que resultaría para el procesado trasladarse de manera permanente de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a La Paz; y, ii) El Tribunal llegó al convencimiento de que siguen vigentes todas las medidas sustitutivas pronunciadas en las resoluciones de 25 de marzo de 2004, 30 de enero de 2006 y 5 de enero del mismo año (172 a 183).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos,
- la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda),
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º