SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2013
Fecha: 22-Ago-2013
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 16/2013 de 4 de abril, cursante de fs. 349 a 354, por la cual denegó la tutela solicitada, manifestando los siguientes argumentos: a) De las pruebas presentadas, se evidencia que la Resolución pronunciada el 25 de marzo de 2013, fue apelada por el accionante; al respecto el art. 250 del CPP, establece que el auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aún de oficio; por su parte el art. 251 de la misma norma, señala que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de setenta y dos horas de interpuesto el recurso, debiendo remitirse las actuaciones pertinentes ante el tribunal en el término de veinticuatro horas, tratándose de un caso de corte, a Cochabamba, tomándose en cuenta en lo que respecta a la apelación, la SC 0542/2010-R de 12 de junio, referida a que el plazo para remitir el cuaderno de apelación incidental no puede exceder de tres días, caso contrario el procedimiento se convierte en dilatorio, ante lo cual el agraviado puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad para que el tribunal de garantías resuelva en el fondo conforme a procedimiento; y, b) La audiencia se realizó el 25 de marzo de 2013 y los actuados fueron remitidos a Cochabamba el 28 del mismo mes y año a través del servicio de courrier y mensajería, lo que significa que el proceso ha sido remitido al tribunal ad quem para que dicha autoridad considere los fundamentos que ahora se están exponiendo, contradiciendo lo expuesto por la parte accionante al señalar que no se habría remitido desde hace nueve o diez días, lo que documentalmente se demuestra que sí se ha efectuado la remisión al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por lo que no se hace viable entrar a considerar los aspectos de fondo relacionados a la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos,
- la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda),
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º