SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1499/2013
Fecha: 27-Ago-2013
a)
La accionante solicita se conceda la tutela constitucional, disponiendo: a) Su libertad irrestricta, debiendo al efecto librarse el respectivo mandamiento de libertad; b) “Se declaren inconstitucionales” (sic) las resoluciones pronunciadas por Erwin Jiménez Paredes, en el proceso 70119920092781; 1) Resolución de 30 de noviembre de 2012, que resuelve las excepciones de cosa juzgada e incompetencia en razón de la materia; y, 2) Resolución de 21 de diciembre que resuelve el recurso de reposición contra la negativa del Juez a resolver las excepciones de persecución penal única y acumulación del tercer proceso penal al segundo; c) Se declare al proceso penal con IANUS 701199200927981 como cosa juzgada con Resolución firme e inimpugnable, resuelto mediante Auto de 25 de febrero de 2009 dentro del proceso 701199200903693; y, d) La remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento del Juez demandado.
Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 280 y vta., señaló que: a) En el proceso de referencia llevó a cabo audiencia para considerar sobre la procedencia o no de la cesación a la detención preventiva de la accionante, audiencia en la que por imperio de la ley no se pueden resolver otras solicitudes a las que las partes procesales no hayan sido convocadas bajo el principio constitucional de igualdad procesal; y, b) Dentro de dicha audiencia el abogado de la imputada ante la negativa de resolver otras circunstancias planteó “reposición bajo alternativa de acción de libertad”, recurso fuera de lugar por no estar establecido con ese nomen juris en el ordenamiento jurídico, puesto que la acción de libertad no es un recurso ordinario establecido contra resoluciones judiciales sino una acción de defensa con características especiales. Por tales circunstancias solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el procesamiento indebido
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- el debido proceso es tutelado en la vía constitucional y específicamente mediante la acción de libertad, siempre y cuando, los hechos alegados como vulneratorios se encuentren ligados y conexos directamente con el derecho a la libertad
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo