SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1499/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1499/2013

Fecha: 27-Ago-2013

se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad

Respecto a la tutela mediante la acción de libertad de la garantía del debido proceso, la jurisprudencia constitucional estableció que: “…Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional”. En ese entendido la SC 0378/2011-R de 7 de abril, citada por las SCP 0496/2012 y 0859/2012, entre otras (las negrillas son nuestras).