Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1499/2013
Fecha: 27-Ago-2013
II.2.
II.2. El 18 de abril de 2006, Valerio Edgar Yampasi Espejo, suscribió un contrato de venta del puesto 79 con Carmela Alanoca de Yucra, en representación de la propietaria del Centro Comercial “La Madrugadora” (fs. 86 a 87), contrato que también suscribieron Constantina Condori de Lázaro (fs. 3 a 4), Aleja Fuentes Lipez de Villca (fs. 5 a 7) y otros.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el procesamiento indebido
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- el debido proceso es tutelado en la vía constitucional y específicamente mediante la acción de libertad, siempre y cuando, los hechos alegados como vulneratorios se encuentren ligados y conexos directamente con el derecho a la libertad
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo