Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1499/2013
Fecha: 27-Ago-2013
II.6.
II.6. El 7 de marzo de 2012, Carmela Alanoca Quispe, dentro del proceso penal instaurado en su contra (IANUS 701199200927981), formuló excepción de incompetencia, solicitando al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, la persecución penal única y la unificación del último proceso IANUS 701199201143431 el que estaría radicado en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal (fs. 216 a 218 vta.), decretándose el respectivo traslado a las partes el 8 del citado mes y año (fs. 219).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el procesamiento indebido
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- el debido proceso es tutelado en la vía constitucional y específicamente mediante la acción de libertad, siempre y cuando, los hechos alegados como vulneratorios se encuentren ligados y conexos directamente con el derecho a la libertad
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo