SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1499/2013
Fecha: 27-Ago-2013
Fragmento 20
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se tiene que el 31 de enero de 2009, contra la accionante y otra, se formuló querella por apropiación indebida y abuso de confianza, la cual fue desestimada por Auto 26/2009 de 25 de febrero, emitido por el Juez Cuarto de Sentencia Penal, considerando que el hecho denunciado carece de tipicidad penal y que el mismo en realidad constituye una relación contractual de carácter civil. Presentándose el 8 de diciembre de 2009, dentro del caso IANUS 701199200927981, imputación formal contra Carmela Alanoca Quispe por los supuestos delitos de estafa agravada y estelionato, disponiéndose el 13 del citado mes y año la detención preventiva de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el procesamiento indebido
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- el debido proceso es tutelado en la vía constitucional y específicamente mediante la acción de libertad, siempre y cuando, los hechos alegados como vulneratorios se encuentren ligados y conexos directamente con el derecho a la libertad
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo