SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1499/2013
Fecha: 27-Ago-2013
II.3.
II.3. El 31 de enero de 2009, Valerio Edgar Yampasi Espejo y otros por sí y en representación de varios mediante poder notarial 303/08 emitido por la Notaria Elena Zapata Roca, formularon querella por apropiación indebida y abuso de confianza contra Rosario Gumercinda Yucra Alanoca y Carmela Alanoca de Yucra propietaria y apoderada respectivamente de un lote de terreno (fs. 136 a 139). Querella que fue desestimada por Auto 26/2009 de 25 de febrero pronunciado por el Juez Cuarto de Sentencia Penal, Jorge Gonzales Cortez, habiendo advertido la falta de personería de los querellantes señalando que el hecho carece de tipicidad penal y que lo denunciado en realidad constituye una relación contractual de carácter civil desestimo la querella (fs. 140 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el procesamiento indebido
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- el debido proceso es tutelado en la vía constitucional y específicamente mediante la acción de libertad, siempre y cuando, los hechos alegados como vulneratorios se encuentren ligados y conexos directamente con el derecho a la libertad
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo