SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1499/2013
Fecha: 27-Ago-2013
II.1.
II.1. El 30 de abril de 2005, Nieves Molina Mamani entre otros suscribió un contrato de reserva de puesto de venta, por el cual hacía efectivo el depósito de un pago parcial asumiendo y aceptando la obligación de depositar el total o la mitad del precio acordado dentro del plazo fatal y perentorio de quince días calendario, señalando que el desistimiento o incumplimiento a la obligación que asume de depositar el total sin necesidad de aviso o trámite quedará a favor del vendedor todo depósito efectuado por el solicitante en resarcimiento de daños y perjuicios causados, debiendo efectuarse los depósitos a nombre de la propietaria Rosario Yucra Alanoca (fs. 118), así también Ramiro Márquez Chura (fs. 85) entre otros.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el procesamiento indebido
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- el debido proceso es tutelado en la vía constitucional y específicamente mediante la acción de libertad, siempre y cuando, los hechos alegados como vulneratorios se encuentren ligados y conexos directamente con el derecho a la libertad
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo