SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1499/2013
Fecha: 27-Ago-2013
concediendo
Concluida la audiencia, el Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Séptimo, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 20/2012 de 28 de diciembre, cursante de fs. 349 a 354, concediendo la tutela respecto a la resolución de la excepción de unificación de procesos, la cual debe resolverse en el plazo de tres días y denegando respecto a los otros puntos, al tratarse de actos que deben ser solicitados en la vía ordinaria y deben ser resueltos por los jueces ordinarios y no así en la vía constitucional, toda vez que se ha activado paralelamente la apelación y por otra parte, la accionante tenía las vías recursivas, apelaciones a la resolución de las excepciones e incidentes que no han sido utilizadas en su debido momento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el procesamiento indebido
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- el debido proceso es tutelado en la vía constitucional y específicamente mediante la acción de libertad, siempre y cuando, los hechos alegados como vulneratorios se encuentren ligados y conexos directamente con el derecho a la libertad
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo