Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1499/2013
Fecha: 27-Ago-2013
II.9.
II.9. El 21 de diciembre de 2012, la accionante ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, interpone recurso de apelación incidental contra el Auto 432/2012 de 30 de noviembre (fs. 380 a 392). Mereciendo el decreto de 24 de diciembre de 2012, ordenando se corra traslado a las partes (fs. 392).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el procesamiento indebido
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- el debido proceso es tutelado en la vía constitucional y específicamente mediante la acción de libertad, siempre y cuando, los hechos alegados como vulneratorios se encuentren ligados y conexos directamente con el derecho a la libertad
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo