SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1499/2013
Fecha: 27-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Carmen Alanoca Quispe, dentro del caso IANUS 701199200927981, el 7 de marzo de 2012, formuló excepción de incompetencia, solicitando al Juez demandado la persecución penal única y la unificación del último proceso IANUS 701199201143431 el que estaría radicado en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, recurso que fue rechazado mediante la Resolución 432/2012 de 30 de noviembre, fallo contra el cual el 21 de diciembre de 2012, la accionante interpuso recurso de apelación, ordenando el Juez demandado, se corra traslado a las partes con dicha apelación el 24 de diciembre de 2012.
Ahora bien de acuerdo con la jurisprudencia prevista en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la acción de libertad únicamente tutelará el debido proceso cuando se constate que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, sean la causa directa de la restricción o supresión de libertad debiendo además evidenciarse un estado absoluto de indefensión, salvo al tratarse del régimen cautelar donde únicamente se precisa la concurrencia del primer presupuesto, situación que no acontece en el caso de examen, puesto que de acuerdo a los datos del proceso mediante Resolución de 13 de diciembre de 2009, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva de Carmela Alanoca Quispe, así como también el Juez demandado por Resolución de 25 de noviembre de 2011, obrando ambos jueces cautelares con plena competencia al disponer la detención preventiva de la accionante.
Por tales circunstancias y habiéndose constatado que los hechos denunciados en la presente acción no ocasionaron ni están directamente vinculados con el derecho a la libertad de la accionante, como tampoco ocasionaron su restricción o supresión corresponderá que la presente acción tutelar sea denegada en aplicación a lo previsto en la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico precedente, lo que conlleva a no poder realizarse el correspondiente análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el procesamiento indebido
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- el debido proceso es tutelado en la vía constitucional y específicamente mediante la acción de libertad, siempre y cuando, los hechos alegados como vulneratorios se encuentren ligados y conexos directamente con el derecho a la libertad
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo