Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1499/2013
Fecha: 27-Ago-2013
i)
El abogado de la accionante, ratificó los términos de la acción presentada, señalando además: i) La acción se la presenta contra el Juez demandado, por haber dictado las Resoluciones de 30 de noviembre y de 21 de diciembre de 2012, que rechazaron las excepciones interpuestas por la accionante; y, ii) Respecto al informe del Juez demandado, señaló que el mismo es infundado que no se refiere a nada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el procesamiento indebido
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- el debido proceso es tutelado en la vía constitucional y específicamente mediante la acción de libertad, siempre y cuando, los hechos alegados como vulneratorios se encuentren ligados y conexos directamente con el derecho a la libertad
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo