SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1499/2013
Fecha: 27-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante la existencia de un primer proceso penal signado IANUS 701199200903693 por los supuesto delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, interpuesto por Valerio Edgar Yampasi Espejo, Víctor Villca Choque y otros poder conferentes representados mediante poder notarial 303/2008 contra Carmela Alanoca de Yucra y su hija Rosario Gumercinda Yucra Alanoca, la primera como propietaria del lote de terreno, registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7011060049048 y la segunda como apoderada de la primera, en el cual construyeron un pequeño centro comercial denominado “La Madrugadora”, los querellantes argumentaron que la accionante y su hija se apropiaron del dinero que depositaron en cuentas abiertas en cooperativas y bancos para comprar puestos de las querelladas construidos en el terreno mencionado y que no querían firmar las minutas de transferencia. Proceso que recayó en el Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal, en el cual mediante Auto Definitivo de 25 de febrero de 2009, se desestimó la querella por no constituir delitos los hechos denunciados, sino una relación contractual de derecho civil de carácter privado, careciendo tales actos de tipicidad penal.
El 5 de agosto de 2009, Valerio Edgar Yampasi Espejo, Víctor Villca Choque y otros, mediante poder notarial 303/2008, nuevamente presentaron denuncia en su contra y de su hija por los supuestos delitos de estafa y estelionato con IANUS 701199200927981, proceso a cargo del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, en el cual el 27 de agosto de 2010, formuló las excepciones de incompetencia en razón de la materia y cosa juzgada, al advertir que en ambos casos existe identidad de sujeto, objeto y causa y que conforme a lo señalado por la jurisprudencia constitucional ante la existencia de un auto de desestimación de querella y surja un segundo proceso aunque se hayan modificado o se aleguen nuevos elementos pero existiendo identidad de sujetos, objeto y causa de la acción, se está ante un doble procesamiento, por lo que siendo el presente caso idéntico con el primero, con los mismos sujetos procesales, en virtud del mismo poder notarial, siendo el objeto el supuesto dinero que depositaron en cuentas bancarias para el pago de puestos de venta del centro comercial “La Madrugadora”, construido en el terreno adquirido del Banco Bisa. Debe de considerarse que, existiendo ya una resolución final de desestimación de la querella por falta de tipicidad penal pasada en autoridad de cosa juzgada, pretenden nuevamente juzgarla con los mismos argumentos que los anteriores aunque pretendiendo argumentar nuevas circunstancias. A pesar de ello el Juez demandado rechazó las excepciones interpuestas mediante Resolución de 30 de noviembre de 2012.
Existiendo un tercer proceso en su contra signado con el IANUS 701199201143431, radicado en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, también por los delitos de estafa y estelionato presentado por Nieves Molina Mamani y Ramiro Márquez Chura, -quienes también fueron querellantes en los dos primeros procesos- teniendo el mismo objeto que es el supuesto dinero depositado por los querellantes en cuentas bancarias para pagar los puestos de venta del centro comercial “La Madrugadora”, construido en el terreno adquirido del Banco Bisa, inscrito en Derechos Reales (DDRR) a nombre de Rosario Gumercinda Yucra Alanoca, bajo la matrícula 7.01.1.06.00490048 el que supuestamente tendrían que transferir y la misma causa, proceso penal en el que se ordenó su detención preventiva el 25 de noviembre de 2011.
Dentro del caso 70119920092781, el 7 de marzo de 2012, presentó excepción de persecución penal única y pidiendo la acumulación a ese proceso del proceso más reciente (IANUS 701199201143431), al estar radicados ambos procesos en el mismo Juzgado, reiterando tales excepciones el 8 y 24 de mayo, 16 y 24 de agosto, 10 y 25 de septiembre, 8 y 22 de noviembre de 2012. Proceso en el cual el 21 de diciembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de cesación a su detención preventiva en la cual su abogado solicitó que con carácter previo y en la vía incidental se resuelvan las excepciones interpuestas pero el Juez demandado, se negó a resolverlas argumentando que esa era una audiencia de cesación a la detención preventiva y no de resolución de excepciones, por lo que interpuso “recurso de reposición bajo alternativa de acción de libertad” (sic), el cual fue negado por el Juez demandado, quien inmediatamente resolvió en la audiencia se otorgue a su favor la cesación de su detención preventiva en el proceso más antiguo, pero mantuvo su detención en el más reciente (701199201143431).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el procesamiento indebido
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- el debido proceso es tutelado en la vía constitucional y específicamente mediante la acción de libertad, siempre y cuando, los hechos alegados como vulneratorios se encuentren ligados y conexos directamente con el derecho a la libertad
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo