SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2013
Fecha: 27-Ago-2013
a)
El accionante mediante su abogado ratificó el tenor de su demanda y la amplió en los siguientes términos: a) En el proceso de división y partición, que se sustancia en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil, se procedió a la subasta del inmueble propiedad de Alejandro Terceros Orellana, quien transfirió sus acciones y derechos a su hijo y esposa, en el que se emitieron dos Resoluciones: la primera, de 18 de febrero de 2012 y, la segunda, de 22 de noviembre del mismo año, que ordenan la extensión de mandamiento de desapoderamiento contra Tito Cano Terceros; determinaciones que no fueron notificadas a los herederos, vulnerando el debido proceso; y, b) El 22 de marzo de 2013, se ejecutó el referido mandamiento, documento que fue específico en cuanto a la persona contra quien se debía efectuar y el inmueble a desapoderar; es decir, Tito Cano Terceros. Sin embargo, en el inmueble también habitaba su persona, en virtud a un contrato de anticresis suscrito con el propietario, por lo que aquél se apersonó al Juzgado, planteando oposición al desapoderamiento, pese a ello, su petición fue rechazada, concluyendo el proceso con la emisión de sentencia y posterior ejecución del mandamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Fragmento 16
- III.2. El instituto jurídico de la “oposición” como medio de defensa al alcance de ocupantes y poseedores para revertir las emergencias de un mandamiento de desapoderamiento
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR