Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2013
Fecha: 27-Ago-2013
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 15 de mayo de 2012, el accionante se opuso a la conminatoria, señalando que habitaba en el inmueble durante diez años, en virtud a un contrato de anticrético suscrito con su propietario “Alejo Terceros”; agregando además, que el adjudicatario le amenazó con conminatorias pidiendo le entregue el inmueble totalmente desocupado, no obstante que por disposición del art. 1432 del CC, su acreencia constituye derecho preferencial, advirtiendo que la autoridad judicial previamente debe definir su condición de acreedor “espectaticio no satisfecho” (fs. 231 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Fragmento 16
- III.2. El instituto jurídico de la “oposición” como medio de defensa al alcance de ocupantes y poseedores para revertir las emergencias de un mandamiento de desapoderamiento
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR