SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2013

Fecha: 27-Ago-2013

II.4.

II.4.  Por memorial presentado el 15 de mayo de 2012, el accionante se opuso a la conminatoria, señalando que habitaba en el inmueble durante diez años, en virtud a un contrato de anticrético suscrito con su propietario “Alejo Terceros”; agregando además, que el adjudicatario le amenazó con conminatorias pidiendo le entregue el inmueble totalmente desocupado, no obstante que por disposición del art. 1432 del CC, su acreencia constituye derecho preferencial, advirtiendo que la autoridad judicial previamente debe definir su condición de acreedor “espectaticio no satisfecho” (fs. 231 y vta.).