SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2013
Fecha: 27-Ago-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de división y partición seguido por Julia Molina Vda. de Orellana, representada por Juan José Orellana Molina contra Tito Carlos Terceros Orellana, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del entonces Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Sentencia de 16 de septiembre de 2003, por la que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas por el defensor de oficio, disponiendo se proceda a la división y partición del inmueble ubicado en av. 6 de agosto 768 de la ciudad de Cochabamba, con una superficie de 360 m2 en un proporción del 50% para ambas partes, siempre que admita cómoda división, caso contrario se proceda al remate en subasta pública (fs. 22 a 23). Por Auto de 9 de octubre del mismo año, se declaró expresamente ejecutoriada la citada Sentencia (fs. 25 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Fragmento 16
- III.2. El instituto jurídico de la “oposición” como medio de defensa al alcance de ocupantes y poseedores para revertir las emergencias de un mandamiento de desapoderamiento
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR