SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2013
Fecha: 27-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de división y partición de bienes, instaurado por Julia Molina vda. de Orellana representada por José Orellana Molina, la indicada cumplió los requisitos para acceder a la sucesión hereditaria del bien inmueble sito en av. 6 de Agosto 768 de la ciudad de Cochabamba, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), causa que actualmente se encontraría con trámites posteriores a la subasta, siendo el rematista Alejandro Bazoalto Astulla, ahora demandado; en el cual, la autoridad judicial, a tiempo de admitir la demanda, no advirtió los defectos y vicios existentes, pues omitió la ampliación de la demanda contra presuntos coherederos, poseedores o usufructuarios del bien; además, reiteradamente señaló que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, no son susceptibles de suspensión por planteamiento de recursos ordinarios, extraordinarios y cualquier otro medio que tenga por objeto dilatar la ejecución del fallo, lo cual sería justo entre tanto recaiga a los sujetos procesales, pero no así a terceros que sean ajenos a la causa.
El 22 de marzo de 2013, funcionarios policiales procedieron a allanar y desapoderar el inmueble, en mérito a un mandamiento librado por la Jueza demandada, no obstante de haberse presentado escrito de oposición de 11 de igual mes y año, acompañando el contrato de anticrético de 4 de julio de 2002, con reconocimiento de firmas y rúbricas; a cuyo mérito, la autoridad judicial debió respetar el status de anticresista, aún si el documento no estuviese inscrito en los registros públicos; empero, permitió la ejecución del mandamiento vulnerando los arts. 1319 y 1451 del Código Civil (CC) y la consumación de delitos de orden público, previstos en los arts. 153 y 154 del Código Penal (CP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Fragmento 16
- III.2. El instituto jurídico de la “oposición” como medio de defensa al alcance de ocupantes y poseedores para revertir las emergencias de un mandamiento de desapoderamiento
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR