Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2013
Fecha: 27-Ago-2013
II.5.
II.5. Por decreto de 6 de junio de 2012, respecto al memorial citado supra, la autoridad demandada, dispuso que con carácter previo comparezca personalmente el accionante y, a los fines de admitir su oposición al desapoderamiento, acompañe la copia del contrato de anticresis en cumplimiento de los arts. 491 inc. 3), 493 y 1430 del CC, en el plazo de cinco días desde su legal notificación, bajo conminatoria de ser rechazada su petición (fs. 230).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Fragmento 16
- III.2. El instituto jurídico de la “oposición” como medio de defensa al alcance de ocupantes y poseedores para revertir las emergencias de un mandamiento de desapoderamiento
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR