SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2013
Fecha: 27-Ago-2013
i)
Johny Erick y Marianela Ramírez Terceros, Agustina Chambi Vacaflor, Oscar Roberto Uscamaita, Lizeth Carina Calizaya de Uscamaita y Fabricio Manuel Vásquez Ramírez, intervinieron a través de su abogado en audiencia, argumentando lo siguiente: i) El informe de la Jueza demandada evidenció la vulneración de derechos y garantías constitucionales del accionante, pues a tiempo de promover la demanda de división y partición, no se especificó contra quiénes se seguía la misma, omitiendo de esa forma al anticresista y terceros interesados, defecto que persistió a tiempo de emitirse el mandamiento de desapoderamiento; y, ii) Si bien la acción de amparo se rige por el principio de subsidiariedad, excepcionalmente sería factible su procedencia debido a la demora del proceso o recurso ordinario que conlleve a la consumación del acto ilegal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Fragmento 16
- III.2. El instituto jurídico de la “oposición” como medio de defensa al alcance de ocupantes y poseedores para revertir las emergencias de un mandamiento de desapoderamiento
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR