SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2013

Fecha: 27-Ago-2013

Fragmento 16

         “En cuanto al instituto jurídico de referencia, corresponde señalar que el texto del art. 548.II del Código de Procedimiento Civil (CPC) sustituido en aplicación del art. 45 de la LAPCAF, con el nomen juris de 'levantamiento de medidas precautorias y entrega del bien' señala lo siguiente: 'II Pagado el precio, se hará entrega al adjudicatario del bien rematado, librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento, que se ejecutará con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupante y poseedores'.