SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2013
Fecha: 27-Ago-2013
III.2. El instituto jurídico de la “oposición” como medio de defensa al alcance de ocupantes y poseedores para revertir las emergencias de un mandamiento de desapoderamiento
Con relación al citado precepto, este Tribunal, en la SC 1447/2002-R de 28 de noviembre, ha declarado que: '…la ratio legis del citado precepto, radica en la preservación de derechos de terceros -que pudieran tener sobre el bien inmueble- siempre que sean anteriores a los que pudiera tener el demandante dentro de un proceso, los cuales en caso de desapoderamiento deberán ser respetados, sin que puedan ser ignorados por el juzgador, cuando sean reclamados oportunamente. Consiguientemente, el juzgador dando precisamente aplicación al citado artículo, antes de librar mandamiento de desapoderamiento dentro de un proceso, deberá previamente dar a conocer a los ocupantes y poseedores del inmueble objeto del desapoderamiento, que librará el mandamiento correspondiente, a fin de que los mismos, puedan hacer valer sus derechos -si los tuvieran- sobre el inmueble'. La misma Resolución añade: '…resulta imprescindible que los terceros cuenten con los documentos que acrediten su derecho ya sea de propietario, de ocupante o poseedor del inmueble a desapoderar, a fin de que el Juez de la causa, compulse los mismos y dé curso o no a la oposición' (…).
Este Tribunal, posteriormente y en el intento de esclarecer aún más la línea establecida por la jurisprudencia constitucional enfatizó que: '…a diferencia de la tercería, en la oposición se discute el derecho de posesión del oponente emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta…' (…).
En síntesis, en la oposición importa demostrar la posesión u ocupación de un bien en virtud de un título que acredite ese extremo y que no sea el de propiedad, pues si bien este derecho supone el derecho de usar, gozar y disponer, el ejercicio de estos derechos son inherentes a la propiedad que debe oponerse oportunamente hasta antes de la adjudicación del bien rematado y no después.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Fragmento 16
- III.2. El instituto jurídico de la “oposición” como medio de defensa al alcance de ocupantes y poseedores para revertir las emergencias de un mandamiento de desapoderamiento
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR