SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2013
Fecha: 27-Ago-2013
II.3.
II.3. Por Auto de 18 de abril de 2012, la Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial -ahora demandada-, considerando las solicitudes del “rematista”, las peticiones de mandamientos de desapoderamiento, cancelación de usufructo y la providencia de 2 de diciembre de 2006, declaró sin lugar a la solicitud del representante de Alejo Terceros Orellana, y con la finalidad de evitar nuevos incidentes, ordenó que en el plazo de diez días, computables a partir de su legal notificación, todos los ocupantes del inmueble sito en av. 6 de agosto 768, desalojen y entreguen el mismo al adjudicatario -hoy demandado-, bajo apercibimiento de ejecutarse mandamiento de desapoderamiento, asimismo, ordenó la notificación a DD.RR. a fin de cancelarse el usufructo registrado a favor de Alejo Terceros Orellana (fs. 31 y vta.). Dicha Resolución fue notificada personalmente el 3 de mayo de 2012, a Emilio Laura Janco -ahora accionante- (fs. 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Fragmento 16
- III.2. El instituto jurídico de la “oposición” como medio de defensa al alcance de ocupantes y poseedores para revertir las emergencias de un mandamiento de desapoderamiento
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR