SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2013

Fecha: 27-Ago-2013

II.3.

II.3.  Por Auto de 18 de abril de 2012, la Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial -ahora demandada-, considerando las solicitudes del “rematista”, las peticiones de mandamientos de desapoderamiento, cancelación de usufructo y la providencia de 2 de diciembre de 2006, declaró sin lugar a la solicitud del representante de Alejo Terceros Orellana, y con la finalidad de evitar nuevos incidentes, ordenó que en el plazo de diez días, computables a partir de su legal notificación, todos los ocupantes del inmueble sito en av. 6 de agosto 768, desalojen y entreguen el mismo al adjudicatario -hoy demandado-, bajo apercibimiento de ejecutarse mandamiento de desapoderamiento, asimismo, ordenó la notificación a DD.RR. a fin de cancelarse el usufructo registrado a favor de Alejo Terceros Orellana (fs. 31 y vta.). Dicha Resolución fue notificada personalmente el 3 de mayo de 2012, a Emilio Laura Janco -ahora accionante- (fs. 32 vta.).