SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2013
Fecha: 27-Ago-2013
a)
Edgar Hermógenes Patana Ticona, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de sus abogados en audiencia señaló que: a) Los accionantes manifestaron en su demanda, que no agotaron la vía administrativa, por lo tanto conforme a lo previsto por los arts. 53 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) no cumplieron con los requisitos establecidos para interponer la presente acción de amparo constitucional, en consecuencia debería haber sido rechazada in limine; b) De acuerdo a -fs. 110 vta. y 114- se identificó plenamente a la persona que supuestamente no habría dado la información precisa; es decir, el codemandado Carlos Eduardo Oropeza, por lo que el Alcalde no debió estar demandado porque no es sujeto pasivo; y, c) En relación a la restricción del derecho a la propiedad, jamás la Alcaldía procedió con el allanamiento a ningún domicilio particular. Asimismo, si los vecinos están molestos por la falta de baños higiénicos, existe un “Jefe de Calle” el mismo que trabaja con la junta de vecinos, por lo tanto éste en vez de exigir sedes sociales debería pedir un mingitorio público y la basura es responsabilidad de la empresa “CONEMALT” y el problema es entre “vecinos versus Chocleros”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 8.
- II.9.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- : 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.2. Derecho de acceso a la información
- III.3. Respecto al Derecho a la salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR