Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2013
Fecha: 27-Ago-2013
II.9.
II.9. El 23 de abril de 2013, el Notario de Fe Pública, Adolfo Esteban Machicado Poma a solicitud de Feliciano Flores Quispe, representante de la “Calle 5” central Villa Dolores de El Alto, se constituyeron a la Unidad de Servicios y Asentamiento del Gobierno Autónomo Municipal, a objeto de verificar las correspondientes cartas y memoriales que fueron presentados por los accionantes (fs. 64 a 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 8.
- II.9.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- : 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.2. Derecho de acceso a la información
- III.3. Respecto al Derecho a la salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR