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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2013

    Fecha: 27-Ago-2013

    II.9.

    II.9.  El 23 de abril de 2013, el Notario de Fe Pública, Adolfo Esteban Machicado Poma a solicitud de Feliciano Flores Quispe, representante de la “Calle 5” central Villa Dolores de El Alto, se constituyeron a la Unidad de Servicios y Asentamiento del Gobierno Autónomo Municipal, a objeto de verificar las correspondientes cartas y memoriales que fueron presentados por los accionantes (fs. 64 a 66).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3.Petitorio
    • a)
    • Fragmento 5
    • Fragmento 6
    • concediendo
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II. 8.
    • II.9.
    • III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
    • Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
    • : 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
    • III.2. Derecho de acceso a la información
    • III.3.  Respecto al Derecho a la salud
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 22
    • CONFIRMAR

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