SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2013

Fecha: 27-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los vecinos de “Calle 5” de Villa Dolores de El Alto, se constituyen en víctimas y damnificados por la Ordenanza Municipal (OM) 097/2006 de 30 de mayo, que fue promulgada por el entonces Alcalde, Fanor Nava Santiesteban, a favor de la “Asociación de Comerciantes Minoristas Viajeros Chocleros y Varios Productos Agropecuarios”, mediante la cual se estableció el asentamiento provisional para la venta de su mercadería correspondiente a noviembre, diciembre, enero y febrero de cada año, “entre las calles 5, 6 y calles Francisco Carvajal, desde la Avenida Tiahuanaco hasta la calle Demetrio Moscoso de la zona Villa Dolores en los horarios de 6:00 a.m. a 18:00 p.m., tal cual se determinó en el plano de asentamiento que forma parte indisoluble de la presente Ordenanza” (sic).

Después de seis años de la promulgación de la OM 097/2006, la Asociación de Comerciantes antes mencionado, la convirtió en carácter indefinido, instalando sus camiones que se convirtieron en viviendas y estacionamiento permanente de los trescientos sesenta y cinco días del año; transformando así, las calles insalubres por la cantidad de basura, la realización de necesidades biológicas debajo de los camiones, contaminando el ambiente, la falta de “seguridad jurídica” y el obstáculo en el despliegue de los propietarios de sus diferentes inmuebles porque las aceras se mantienen ocupadas de mercadería.

En reiteradas oportunidades, los vecinos presentaron solicitudes de informes, fotocopias, órdenes judiciales ante las diferentes reparticiones de la Alcaldía Municipal de El Alto (19 de noviembre de 2009; 6, 12 y 13 de enero; 4 y 21 de febrero, 8, 14 y 29 de marzo, 6 de mayo y 22 de junio todos del 2010; 18 de febrero, 18 y 30 de marzo y 14 de noviembre de 2011; 26 de marzo y 31 de mayo de 2012; 22 de febrero, 19 de febrero y 1 de marzo de 2013) con el objeto de hacer cumplir la provisional OM 097/2006. Sin embargo, ante la falta de respuesta a sus veintiocho peticiones, éstos se convirtieron en cómplices silenciosos de estos hechos y quedaron en los archivos de la oficina de la Unidad de Servicios Municipales y Asentamientos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, sin ninguna contestación.