SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2013
Fecha: 27-Ago-2013
II.1.
II.1. El 19 de noviembre de 2009, mediante memorial dirigido al entonces Alcalde de El Alto, Feliciano Flores Quispe, al amparo del art. 24 de la CPE solicitó informe sobre la existencia de la Ordenanza Municipal que autoriza el asentamiento de comerciantes en “Calle 5” y Demetrio Moscoso de la zona de Villa Dolores (fs. 8 y vta.) y el 6 de enero de 2010, mediante memorial dirigido al Juez de Instrucción de Turno en lo Civil solicitó se ordene al Director de Asentamientos de la Alcaldía de El Alto, franquee informe y fotocopias de la Ordenanza Municipal de autorización de asentamiento de los “chocleros viajeros” (fs. 9) y el 12 del mismo mes y año, al Presidente del Concejo de dicho Municipio (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 8.
- II.9.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- : 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.2. Derecho de acceso a la información
- III.3. Respecto al Derecho a la salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR